¿Por qué Estados Unidos hunde barcos ecuatorianos? El acuerdo con Ecuador y las sanciones que invoca Washington

Estados Unidos sostiene que varias embarcaciones ecuatorianas funcionaban como plataformas de combustible para redes de narcotráfico. El acuerdo marítimo con Ecuador permite operaciones de interdicción y uso de la fuerza bajo determinadas condiciones, mientras OFAC ha sancionado barcos vinculados, según Washington, con estas redes.
Actualidad16 de septiembre de 2026 Kira Mero
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Estados Unidos ha hundido varias embarcaciones ecuatorianas en operaciones contra el narcotráfico en el Pacífico bajo el argumento de que funcionaban como plataformas de reabastecimiento para organizaciones criminales. Pero, ¿qué norma permite destruir estos barcos? El sustento combina un acuerdo marítimo entre Ecuador y EE.UU., operaciones coordinadas y sanciones de OFAC, aunque los instrumentos revisados no establecen expresamente que una embarcación pueda ser hundida por el solo hecho de estar sancionada.

EE.UU. dice que los barcos eran parte de la logística del narcotráfico

El Comando Sur de Estados Unidos (SOUTHCOM) sostiene que las embarcaciones intervenidas no cumplían únicamente funciones pesqueras, sino que operaban como estaciones flotantes de combustible para abastecer a lanchas utilizadas en el tráfico internacional de cocaína.

En una operación reportada el 28 de agosto de 2026, la Fuerza de Tarea Conjunta del Hemisferio Occidental (JTF-WHEM) interceptó en aguas internacionales del Pacífico Oriental una embarcación que, según la inteligencia estadounidense, funcionaba como una estación flotante de reabastecimiento vinculada a Los Choneros. Los militares estadounidenses abordaron y registraron el barco y trasladaron a sus ocupantes a Ecuador. Después, hundieron la embarcación.

SOUTHCOM repitió el mismo argumento en operaciones posteriores. En sus comunicados del 2 y 3 de septiembre, informó sobre nuevas interdicciones de embarcaciones que, según la inteligencia estadounidense, cumplían funciones similares. En ambos casos, señaló que los barcos fueron hundidos después de retirar a las personas que se encontraban a bordo.

La tesis estadounidense es que estas embarcaciones constituían nodos logísticos dentro de una cadena destinada a facilitar el desplazamiento de droga por el Pacífico. De esta manera, el objetivo de la operación no sería únicamente encontrar cocaína, sino también eliminar infraestructura utilizada para sostener el transporte marítimo.

El acuerdo que regula las operaciones entre Ecuador y EE.UU.

El principal instrumento bilateral es el Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas, firmado el 27 de septiembre de 2023.

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante el dictamen 9-23-TI/24, determinó que el acuerdo no requería aprobación legislativa. Posteriormente, el entonces presidente Daniel Noboa lo ratificó mediante el Decreto Ejecutivo 165, publicado en febrero de 2024.

El acuerdo establece mecanismos de cooperación entre la Armada del Ecuador y las autoridades estadounidenses para prevenir, detectar, combatir e interceptar actividades marítimas transnacionales ilícitas.

Entre ellas están el tráfico de drogas, la delincuencia organizada transnacional, el tráfico marítimo de migrantes y determinadas actividades de pesca ilegal.

El documento también contempla la participación de agentes de un país a bordo de embarcaciones del otro. Estos agentes pueden intervenir en determinadas acciones de cumplimiento de la ley, incluidos registros, incautaciones, detenciones y el uso necesario de la fuerza, siempre de acuerdo con las normas aplicables.

Sin embargo, existe una limitación relevante: Estados Unidos no puede realizar operaciones contra actividades marítimas ilícitas dentro del mar territorial ecuatoriano sin autorización de Ecuador.

Ese punto es importante porque las operaciones anunciadas recientemente por SOUTHCOM fueron ubicadas por el propio organismo estadounidense en aguas internacionales del Pacífico Oriental.

El acuerdo permite la interdicción, pero ¿también permite hundir?

Aquí aparece una diferencia jurídica que resulta fundamental para entender la controversia.

El acuerdo bilateral establece mecanismos para interceptar, abordar, registrar, incautar, detener y utilizar la fuerza en determinadas circunstancias. Sin embargo, una revisión del instrumento no muestra una disposición que diga de manera expresa que Estados Unidos puede hundir una embarcación ecuatoriana simplemente porque haya sido identificada como vinculada al narcotráfico.

El propio Gobierno ecuatoriano describió el acuerdo como un instrumento para detectar, desalentar, combatir e interceptar actividades ilícitas en el mar. Además, establece que las operaciones se dirigirán contra buques sospechosos, incluidos aquellos sin nacionalidad o considerados como tales.

Por eso, no resulta preciso afirmar que existe una "ley que permite a Estados Unidos hundir barcos ecuatorianos".

El marco es más complejo: existe un acuerdo bilateral de cooperación, existen facultades de interdicción y uso de la fuerza y, además, Estados Unidos sostiene que las embarcaciones intervenidas formaban parte de una estructura logística criminal.

La base específica para la destrucción de la nave después de la interdicción requiere, por tanto, distinguirse de la autorización para abordar o detenerla.

¿Qué papel tienen las sanciones de OFAC?

Otro elemento utilizado por Washington son las sanciones económicas.

El 20 de agosto de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) sancionó a 15 objetivos vinculados con una red ecuatoriana de tráfico de cocaína y designó 10 embarcaciones como bienes bloqueados.

Según el Tesoro estadounidense, esas naves estaban involucradas en el traslado de grandes cantidades de cocaína desde Sudamérica hacia México y posteriormente Estados Unidos. Washington también afirmó que integrantes de la red tenían vínculos con Los Choneros y Los Lobos.

La información oficial de OFAC incluye embarcaciones con bandera ecuatoriana, entre ellas varias de la flota denominada Arca de Noé.

Esta designación es relevante porque SOUTHCOM señaló, en al menos una de sus operaciones, que la embarcación interceptada había sido previamente identificada y sancionada por el Departamento del Tesoro.

Pero hay una precisión jurídica importante: estar incluido en la lista de bienes bloqueados de OFAC no significa automáticamente que Estados Unidos tenga autorización para destruir físicamente el bien.

Las sanciones de OFAC están dirigidas principalmente a bloquear propiedades e intereses patrimoniales dentro del ámbito de aplicación de la legislación estadounidense y a impedir determinadas transacciones. Por eso, la sanción y el hundimiento son dos cuestiones jurídicas que no deben presentarse como si fueran la misma autorización.

El derecho internacional también establece límites

Las operaciones en alta mar están además condicionadas por el derecho internacional marítimo.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) reconoce la libertad de navegación en alta mar y establece circunstancias específicas en las que un buque de guerra puede ejercer el denominado derecho de visita sobre una embarcación extranjera.

El artículo 110 contempla, entre otros casos, sospechas de piratería, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas y situaciones en las que el barco carece de nacionalidad.

La Convención también regula la persecución de una embarcación cuando esta ha infringido determinadas leyes dentro de las zonas marítimas bajo jurisdicción de un Estado. Esa persecución puede continuar hacia alta mar bajo condiciones específicas.

Por ello, la condición jurídica del barco, su bandera, el lugar donde se produce la interdicción y la autorización existente entre los Estados son elementos determinantes para analizar cada operación.

El punto que queda abierto

La versión estadounidense es concreta: las embarcaciones eran parte de la infraestructura marítima de organizaciones dedicadas al narcotráfico y su destrucción permitió eliminar un componente de esa cadena logística.

Los comunicados de SOUTHCOM señalan además que las operaciones se realizaron en coordinación y colaboración con el Gobierno de Ecuador.

Sin embargo, existe una diferencia entre esa explicación operacional y la pregunta estrictamente jurídica: qué disposición concreta autoriza a destruir una embarcación después de haberla interceptado.

Los acuerdos de cooperación Ecuador-Estados Unidos proporcionan el marco para las operaciones marítimas conjuntas y contemplan acciones de cumplimiento de la ley y uso necesario de la fuerza. La OFAC, por su parte, puede designar embarcaciones como bienes bloqueados dentro de su régimen de sanciones.

Pero ninguno de esos elementos, considerado de manera aislada, equivale a una disposición que diga que una embarcación ecuatoriana sancionada puede ser hundida automáticamente.

Esa distinción resulta especialmente relevante mientras continúan las operaciones estadounidenses en el Pacífico y aumenta el número de embarcaciones ecuatorianas destruidas después de ser interceptadas.

La pregunta jurídica, por tanto, no es únicamente por qué Estados Unidos considera a esos barcos objetivos del narcotráfico, sino bajo qué norma concreta transforma una operación de interdicción en la destrucción de una embarcación.

 

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