---
canonical_url: "https://pulsomanabita.com/contenido/86/decreto-462-reglas-propietarios-morosos-condominios-ecuador"
title: "¿Debe alícuotas? Estas son las áreas comunes que podrían restringirle en Ecuador con el nuevo Decreto 462"
article_type: "Article"
description: "El Decreto Ejecutivo 462, firmado por el presidente Daniel Noboa, establece nuevas reglas para el cobro de alícuotas, intereses y restricciones sobre bienes comunes en edificios, conjuntos habitacionales y urbanizaciones privadas."
main_image: "https://pulsomanabita.com/download/multimedia.grande.a8b9e0c8dc3a36f8.Z3JhbmRlLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-08-17T08:00:00-05:00"
date_modified: "2026-08-16T20:06:31-05:00"
tags:
  - "alícuotas Ecuador"
  - "Decreto Ejecutivo 462"
  - "Ley de Propiedad Horizontal"
  - "morosos en condominios"
author_name: "Redacción"
category_name: "Mundo Inmobiliario"
category_url: "https://pulsomanabita.com/categoria/1/mundo-inmobiliario"
---

# ¿Debe alícuotas? Estas son las áreas comunes que podrían restringirle en Ecuador con el nuevo Decreto 462

![ChatGPT Image 16 ago 2026, 07_49_46 p.m.](/download/multimedia.normal.858828ee6cec4333.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El **Decreto Ejecutivo 462**, firmado por el presidente **Daniel Noboa** el 31 de julio de 2026, reformó el Reglamento General de la **Ley de Propiedad Horizontal**. La normativa se publicó en el **Registro Oficial** el 3 de agosto y entró en vigencia de inmediato.

Uno de los principales cambios establece la **mora automática**. Desde ahora, un copropietario adquiere la condición de moroso al día siguiente de que venza una obligación económica, sin que la administración tenga que realizar una notificación o requerimiento previo.

Además, las deudas pendientes generarán **intereses calculados con base en la tasa activa fijada por el Banco Central del Ecuador**. A este valor podrán sumarse los recargos correspondientes a las gestiones de cobranza.

## Estas son las áreas comunes que pueden restringirse

La reforma también permite que las administraciones restrinjan temporalmente el acceso a **bienes y servicios comunes no indispensables** cuando un propietario mantenga obligaciones pendientes. Para aplicar esta medida ya no será necesaria una autorización previa de la asamblea general.

Entre los espacios que pueden ser restringidos están las **piscinas, jacuzzis, saunas, gimnasios, canchas deportivas, salones comunales, terrazas, zonas de BBQ, áreas de coworking y parqueaderos para visitantes**.

Sin embargo, la medida tiene límites. La administración no puede impedir el ingreso de una persona a su vivienda ni restringir servicios relacionados con **salud, seguridad, accesibilidad para personas con discapacidad o atención de emergencias médicas**.

## El deudor tendrá cinco días para presentar sus descargos

El nuevo reglamento establece un procedimiento específico para estos casos. El propietario tendrá **cinco días hábiles** desde la notificación de la medida para cancelar la deuda, presentar documentos que respalden sus descargos o solicitar un convenio de pago.

Después de ese plazo, la administración contará con otros **cinco días hábiles** para emitir una resolución. La normativa busca establecer un procedimiento definido para la gestión de las obligaciones pendientes dentro de las copropiedades.

## Los propietarios morosos también pierden el derecho al voto

Otra de las disposiciones establece una diferencia entre **voz y voto** en las asambleas de copropietarios. Quienes mantengan deudas podrán participar en las reuniones y expresar sus criterios, pero quedarán impedidos de votar en las decisiones comunitarias mientras persista la morosidad.

La reforma actualiza así las reglas para la administración de edificios, conjuntos habitacionales y urbanizaciones sometidas al régimen de **propiedad horizontal** en Ecuador.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
