¿Debe alícuotas? Estas son las áreas comunes que podrían restringirle en Ecuador con el nuevo Decreto 462

El Decreto Ejecutivo 462, firmado por el presidente Daniel Noboa, establece nuevas reglas para el cobro de alícuotas, intereses y restricciones sobre bienes comunes en edificios, conjuntos habitacionales y urbanizaciones privadas.
Mundo Inmobiliario17 de agosto de 2026 Redacción
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El Decreto Ejecutivo 462, firmado por el presidente Daniel Noboa el 31 de julio de 2026, reformó el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. La normativa se publicó en el Registro Oficial el 3 de agosto y entró en vigencia de inmediato.

Uno de los principales cambios establece la mora automática. Desde ahora, un copropietario adquiere la condición de moroso al día siguiente de que venza una obligación económica, sin que la administración tenga que realizar una notificación o requerimiento previo.

Además, las deudas pendientes generarán intereses calculados con base en la tasa activa fijada por el Banco Central del Ecuador. A este valor podrán sumarse los recargos correspondientes a las gestiones de cobranza.

Estas son las áreas comunes que pueden restringirse

La reforma también permite que las administraciones restrinjan temporalmente el acceso a bienes y servicios comunes no indispensables cuando un propietario mantenga obligaciones pendientes. Para aplicar esta medida ya no será necesaria una autorización previa de la asamblea general.

Entre los espacios que pueden ser restringidos están las piscinas, jacuzzis, saunas, gimnasios, canchas deportivas, salones comunales, terrazas, zonas de BBQ, áreas de coworking y parqueaderos para visitantes.

Sin embargo, la medida tiene límites. La administración no puede impedir el ingreso de una persona a su vivienda ni restringir servicios relacionados con salud, seguridad, accesibilidad para personas con discapacidad o atención de emergencias médicas.

El deudor tendrá cinco días para presentar sus descargos

El nuevo reglamento establece un procedimiento específico para estos casos. El propietario tendrá cinco días hábiles desde la notificación de la medida para cancelar la deuda, presentar documentos que respalden sus descargos o solicitar un convenio de pago.

Después de ese plazo, la administración contará con otros cinco días hábiles para emitir una resolución. La normativa busca establecer un procedimiento definido para la gestión de las obligaciones pendientes dentro de las copropiedades.

Los propietarios morosos también pierden el derecho al voto

Otra de las disposiciones establece una diferencia entre voz y voto en las asambleas de copropietarios. Quienes mantengan deudas podrán participar en las reuniones y expresar sus criterios, pero quedarán impedidos de votar en las decisiones comunitarias mientras persista la morosidad.

La reforma actualiza así las reglas para la administración de edificios, conjuntos habitacionales y urbanizaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal en Ecuador.

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